¿Cuál es el límite de decibelios permitido? Para cada caso hay un límite aplicable, tanto para el horario diurno como para el nocturno (entre las 23:00 y las 7:00 aproximadamente). La norma específica límites de inmisión para cada período: día, tarde y noche, pero se refiere a valores promedio anuales, es decir, como si pusiéramos un sonómetro a medir durante todo un año en el receptor. Por esta razón, cuando se inspeccionan actividades, es de aplicación el artículo 25. En resumen, cuando se evalúa una actividad en funcionamiento tendríamos que considerar dos escenarios: para empezar, ninguna fase de ruido puede superar el límite más 5 dBA. Además, el promedio ponderado de todo el período horario de funcionamiento de la actividad no podría superar el límite más 3 dB. Aquí hay que prestar atención, ya que no es suficiente la observación del nivel en la pantalla del sonómetro.
Los límites vistos anteriormente se aplican al ruido debido a los emisores acústicos. Ya que un sonómetro solo capta niveles de presión, no puede distinguir entre ruidos molestos o no. Así que nos veremos obligados a medir el nivel de ruido de fondo deteniendo el emisor y corregir dado el caso. Acústicamente distinguir significa que haya como mínimo 3decibelios de diferencia entre niveles. De no existir tal premisa no podríamos determinar el ruido causado por la actividad.
Además, se añade que la legislación acústica actual define el concepto de penalización como unos factores de corrección que se suman directamente al resultado de la medida (hasta 9 dB) dependiendo de las características propias del sonido que medimos, para obtener lo que se conoce como el índice de ruido corregido. Se penalizan al ser más molestos, los ruidos de baja frecuencia, los ruidos graves, con componentes tonales evidentes, pitidos y/o zumbidos, y los ruidos claramente impulsivos como los golpes.
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