La legislación española sobre contaminación acústica a nivel nacional es relativamente reciente, pero existen normativas u ordenanzas locales. En 2003 se publicó la Ley 37/2003 del Ruido. Este primer texto se convirtió en una declaración de intenciones.
El propósito de la Ley es prevenir, controlar y reducir la contaminación acústica, y evitar y reducir los posibles daños a la salud humana, la propiedad o el medio ambiente. A continuación, se introdujo una normativa aplicable, el Real Decreto 1367/2007, que desarrollaba aún más la legislación sobre ruido al establecer una serie de criterios básicos a los que debe adaptarse la normativa local (que se pueden aumentar a elección). Este es un texto técnico, ya que se basa en parte en la norma UNE-ISO 1996-2:2009
La ley estatal se aplica solo a ciertos dispositivos que hacen ruido: operaciones e instalaciones comerciales, industriales o de servicios, carreteras, vías férreas, puertos y aeropuertos. El ruido doméstico (p. ej., el comportamiento de los vecinos, el ruido de las mascotas, el funcionamiento de los electrodomésticos), el ruido de las obras de construcción, las motocicletas, las discotecas, la recolección de basura y los lugares de vida nocturna estarían fuera del alcance de la ley estatal.
El ruido de las actividades militares, así como en el lugar de trabajo también estaría fuera de este rango, ya que existen leyes específicas al respecto. Las comunidades autónomas, y en última instancia los municipios, son las encargadas de regular el ruido en su territorio no regulado por la legislación nacional, especialmente en lo que se refiere al comportamiento del entorno inmediato. Para ello, deberán dictar decretos o reglamentos adecuados y complementarios a la legislación nacional. En conclusión: cada comunidad autónoma e incluso cada municipio puede gestionar la contaminación acústica como mejor le parezca dentro de sus posibilidades.
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