El aislamiento acústico en actividades, tiene unas exigencias de aislamiento que dependen del uso del local y de las colindancias que existan. Analicemos algunos ejemplos y la normativa que se ha de cumplir
Especialmente importante es para locales con música: (bares, restaurantes, bares de copas, discotecas, local con actuaciones en directo, etc.)
Los locales con música, según la mayoría de las Ordenanzas, necesitan un grado de aislamiento (DnTA) respecto a recintos destinados a uso residencial, (zona de dormitorios en actividades de hospedaje, uso educativo, sanitario, cultural o religioso), a partir de 67 dBA hasta 80 dBA. (Ejemplo:Ordenanza de Madrid).
El aislamiento inicial nos indica el punto de partida. Si fuese de 50 dBA, se necesitará un tratamiento acústico que obtenga una mejora entre 17 (para locales 3.2) y hasta de 30 dBA (para locales tipo 4).
Por eso es importante siempre tener el local debidamente acondicionado a estas medidas, y evitar posibles multas que pueden llevar incluso al cierre del local.
Tipo de actividad | Aislamiento global DnT,A | Aislamiento en la banda de octava de frecuencia central de 125 Hz, D125 |
TIPO 3.1 (bar, restaurante con TV, hilo musical, etc) | DnT,A = 67 dB | D125 = 52 dB |
TIPO 3.2 (Bar de copas) | DnT,A = 75 dB | D125 = 58 dB |
TIPO 4 (Discoteca) | DnTA = 80 dB | D125 = 60 dB |